Ayer hablaba sobre la conveniencia de ampliar la acción del estado a ámbitos que parecen no importar demasiado. Hoy, tras leer esta noticia, presto atención a la otra frontera, la que el estado huella —argumentaré— indebidamente.

El artículo es una anécdota que ejemplifica una categoría entera. Trata de cómo AENA, una empresa pública semicotizada, ha fracasado en una serie de licitaciones por, precisamente, estar sujeta a la norma estatal —mucho más exigente que la mercantil— a la hora de subcontratar. No está claro ahora quién operará los duty-free.

El estado —al menos, en España y durante la vigencia del actual estado constitucional— solo puede actuar de acuerdo con lo establecido en la ley. Pero entre lo que esta expresamente indica y lo que expresamente prohíbe existe una holgura. Será menguante, será estrecha, pero permite que muchas cosas se hagan en lugar de no hacerse.

Hay actividades en las que prima el cómo, el procedimiento, sobre el qué, la sustancia. Otras, las más, en las que el qué derrota al cómo. En España se ha decidido que quien vende fruslerías a los viajeros en los aeropuertos pertenece a la segunda categoría. España verá.

Pero el caso ilustra el uso de una herramienta conceptual general para determinar si una actividad debería o no ser gestionada por una institución que opera bajo unas restricciones que le dificultan enormemente la adecuación al contorno constantemente cambiante de la realidad.