Sobre los límites de la acción del estado

Si ayer hablaba sobre la conveniencia de ampliar la acción del estado a ámbitos que parecen no importar demasiado, hoy, con esta noticia delante vuelvo a prestar atención a la otra frontera.

El artículo es una anécdota que ejemplifica una categoría entera. Trata de cómo AENA, una empresa pública semicotizada, ha fracasado en una serie de licitaciones por, precisamente, estar sujeta a la norma estatal —mucho más exigente que la mercantil— a la hora de subcontratar. No está claro ahora quién operará los duty free.

El estado —al menos, en España y durante la vigencia del actual estado constitucional— solo puede actuar de acuerdo con lo establecido con la ley y no, como el sector privado, siempre que no incumpla la ley. Entre lo que la ley expresamente permite y lo que esta prohíbe existe una holgura. Será menguante, será estrecha, pero permite que muchas cosas se hagan en lugar de no hacerse.

Hay actividades en las que prima el cómo, el procedimiento, sobre e qué, la sustancia. Otras, las más, en las que el qué gana al cómo. En España se ha decidido que quién vende fruslerías a los viajeros en los aeropuertos pertenece a la segunda categoría. España verá.

Pero el caso ilustra un instrumento general para determinar si una actividad debería o no ser gestionada por una institución con unas restricciones tan serias para adecuarse al contorno cambiante de la realidad.