Sobre los problemas de los gobiernos europeos para evitar que huyan sus millonarios y algunos asuntos más

España es, en términos generales, cutre, pero Méjico tiene pinta de serlo mucho más: Pistolas a 465 euros, AK-47s a 1.200: para reducir la violencia en México, el Gobierno te compra tus armas. Pronto, en en capítulo sobre los efectos indeseados de todos los libros que lo traigan.

En China llaman Special Forces Tourism (特种兵旅游) a exprimir el tiempo en vacaciones para visitar todos los sitios de todos los lugares: check, check, chech, selfi, selfi, selfi.

Se ha planteado un recurso de inconstitucinalidad contra la llamada ley por el derecho a la vivienda. Jesús Alfaro cita la correspondiente resolución del Tribunal Constitucional, donde se lee:

En relación a la disposición final primera tres de la ley, que impone una modulación de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda en la zona de mercado residencial tensionado, la sentencia aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida. La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico. La restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad. Se desestima así la alegada vulneración del art. 33 CE.

El resumen es el siguiente:

  • Existe en España un problema de acceso a la vivienda y de elevados precios del alquiler, especialmente en determinadas zonas.
  • El gobierno ha incluido en la ley un límite a los incrementos de los alquileres de viviendas en las llamadas zonas tensionadas.
  • Algunos diputados han encontrado que eso podría vulnerar el derecho constitucional a la propiedad (sobre la vivienda).
  • Y el tribunal responde que no porque los dueños siempre tienen la opción de, precisamente, no poner la vivienda en alquiler.

Habrá que ver cómo funcionan las cosas en Méjico.

Así las cosas, The Economist da cuenta aquí de los problemas que tienem los gobiernos europeos para evitar que sus millonarios huyan.

En tanto, algunos abogan por reconstituir una filosofía (optimista) del progreso.. Porque, en tanto, apenas conozco a gente que no esté pensando en la jubilacíón o, aún peor, en opositar.

Mientras, en Do Migrants Pay Their Way? A Net Fiscal Analysis for Germany, se lee:

Este estudio cuantifica el impacto fiscal neto promedio directo de la migración en Alemania, teniendo en cuenta tanto los impuestos indirectos como los beneficios en especie, tales como los gastos en salud y educación. Utilizando un enfoque de status quo con datos del Panel Socioeconómico Alemán (SOEP) para 2018 y técnicas de microsimulación para imputar tanto los impuestos indirectos como los beneficios en especie, nuestros resultados muestran que los migrantes, especialmente los migrantes de primera generación, tienen un impacto fiscal neto más favorable en promedio en comparación con los nativos. Sin embargo, demostramos que este resultado se debe principalmente a la estructura de edad favorable de los migrantes.

Que tiene muchas lecturas. Aunque una es: ¿por qué ha de privilegiarse el impacto fiscal (i.e., sobre las cuentas del estado) sobre otros (como, por ejemplo, el consumo, o la economía en su conjunto)?

Este vídeo se titula The Thesis that Killed Academia?. En el fondo, habla del riesgo de que los contribuyentes se den cuenta de cómo la academia no invierte diligentemente los fondos que se les asigna (y financia tesis de muy cuestionable interés, como la que comenta el vídeo) y exijan una rendición de cuentas.