Lo primero que nos dice la Constitución Española es que

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho […].

Una de las consecuencias buscadas (y prácticas) de «de Derecho» es que no puede existir poder ni actuación pública sin una norma legal que los habilite. La certeza es un bien público y la seguridad jurídica es una condición para la libertad y prosperidad personal. Las ventajas de este principio son evidentes cuando comparamos el desempeño de las sociedades que se rigen con él con otras —de otros lugares, de otros tiempos— que no.

Pero la ley tiene un problema: es general por necesidad. Las leyes se dictan en un lugar X y en un tiempo T y se aplican luego en todas partes y durante mucho tiempo. Años después se aplica en otro sitio en una situación que nadie previó —dado que es imposible preverlo todo— y produce un resultado intuitivamente injusto. No obstante, los poderes públicos deben aplicarla. Se trata de un problema que ya trató Aristóteles al discutir el principio de la epieikeia y la conveniencia de poder corregir la aplicación de una regla general cuando, por las particularidades del caso, hacerlo literalmente conduciría a un resultado injusto. El ordenamiento prevé ciertas válvulas de escape, pero ninguna puede eliminar completamente la fricción. Se prefiere ese riesgo al contrario: que los poderes políticos se arroguen la potestad de decidir caso por caso y acaben actuando arbitrariamente.

El «caso Maricarmen» sirve de ejemplo. Su padre firmó un contrato de alquiler «de renta antigua» en 1956. A su fallecimiento, fue subrogado a su madre y, al fallecer esta en 2005, a Maricarmen como segunda subrogación. Sin embargo, esa segunda subrogación está limitada a dos años por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Hay una salvedad para inquilinos que tengan una discapacidad igual o superior al 65%, pero a Maricarmen se le reconocía únicamente un 50%. Así que su derecho bajo el contrato antiguo se extinguió en 2007, aunque siguió viviendo en aquel piso y pagando unos 500 euros al mes. Tras un periplo por los tribunales, la justicia dio la razón a los propietarios y su desahucio se ejecutó en septiembre de 2026. En resumen, una norma pensada en 1994 para liquidar las rentas antiguas fue aplicada en 2026 a una mujer de 87 años con un resultado que gran parte del país percibió como injusto.

Este es un caso notorio, pero hay muchos de menor intensidad que ocurren diariamente. El concepto de «estado de Derecho» implica que la realidad ha de ajustarse a las normas y no al revés. Pero la realidad es rebelde, poliédrica y rica en excepciones. Una defensa adulta del «estado de Derecho» exige asumir flemáticamente sus necesarios efectos indeseados.

Siendo que hemos de convivir con ellos, al autor se le ocurren dos vías para mitigar los daños que puedan producir: la primera, legislar menos. Cada línea adicional de texto legal genera un beneficio y un coste. Es fácil presuponer que el beneficio está sometido a la ley de los incrementos decrecientes —¿qué nación ha llegado a rica a fuerza de publicar leyes?— y un coste que crece linealmente. El segundo, seguramente, legislar mejor. Como el autor no sabe de leyes, no se atreve a declarar mecanismos concretos para mejorar la calidad de la legislación. Pero sospecha que, por analogía a otras cosas que ve, tiene que ser muy, muy perfectible.