Impuestos y emigración

I.

Leo (da igual el motivo) acerca de los fundamentos y principios de la llamada contabilidad nacional que:

[…] en la definición de una operación se establece que una interacción entre unidades institucionales debe hacerse de común acuerdo. Cuando una operación se realiza de común acuerdo, existen un conocimiento y un consentimiento previos de las unidades institucionales participantes. El pago de impuestos, multas y sanciones se efectúa de común acuerdo, ya que el deudor es un ciudadano sujeto a la legislación del país. […] Se considera que las acciones económicas ilegales son operaciones si todas las unidades que participan en ellas lo hacen por mutuo acuerdo. Por lo tanto, las adquisiciones, ventas o trueques de drogas ilegales o bienes robados son operaciones, pero el robo no es una operación.

II.

El texto podía haber dicho que los impuestos son operaciones por conveniencia:

  1. Al fin y al cabo, se trata de la contabilidad nacional: ¿cómo no reflejar los impuestos?
  2. Sin embargo, el resto de los robos son mucho más dífíciles de contabilizar: de hecho, al ser delito, los perpetradores tratan de ocultarlos y, obviamente, no comunicárselos a las autoridades rellenando algún formulario trimestral.
  3. Porque, piénsese en un ladrón aplicadito que llevase su propia contabilidad por partida doble. ¿Dejaría de reflejar sus ingresos (“una bici azul”) por el mero hecho de que no procedan de “operaciones” según la anterior definición?

El autor del texto, sin embargo, prefiere apoyarse en argumentos ideológicos a la hora de formular la definición.

III.

El argumento que subyace a la definición ideológica de operación tiene una larga tradición. Seguro que hay antecedentes, pero fijémonos en el de Locke (tal cual nos lo presenta ChatGPT):

  1. Locke, al igual que otros teóricos del contrato social, creía que los individuos entran en un contrato social con su gobierno, aceptando implícitamente obedecer sus leyes a cambio de la protección de sus derechos naturales.
  2. Aunque Locke enfatizaba la importancia del consentimiento en la formación de los gobiernos, no creía que los individuos tuvieran que consentir explícitamente cada ley promulgada por el gobierno. En cambio, argumentaba que al elegir vivir dentro de una sociedad gobernada por ciertas leyes, los individuos están consintiendo implícitamente obedecer esas leyes.
  3. Locke reconocía que los individuos no siempre estarían de acuerdo con todas las leyes promulgadas por su gobierno. Sin embargo, argumentaba que aún tenían la opción de abandonar la sociedad si encontraban las leyes demasiado opresivas o discordantes. Por lo tanto, al elegir permanecer en la sociedad, los individuos están aceptando tácitamente obedecer sus leyes.

IV.

Pero, ¿por qué llamo ideológica a la definición anterior? En estas páginas nos solemos remitir a una definición epistemológica de ideología, relacionada con las prioris y los marcos conceptuales. Sin embargo, es útil en ocasiones rescatar otra definición de ideología: es ideológico un juicio que:

  1. no es na tautología (como el teorema de Pitágoras) o
  2. no está empíricamente demostrado.

El argumento de Locke no es claramente (1). Respecto a (2), ciertamente, se puede argumentar que sí, que está más o menos empíricamente demostrado: la gente no huyó del país —este en el que vivo— en masa, por ejemplo, cuando el IVA subió del 19% al 21%.

Sin embargo, podrían cambiar las circunstancias. Cada día es más fácil —e incomparablemente más que en los tiempos de Locke— emigrar. De manera que es muy posible que eso del “si no te gusta, te vas” pase de ser el latiguillo con el que el poder da por zanjada una discusión a un consejo muy a tener en cuenta por el apelado.