Sobre el derecho como conocimiento común y punto focal

Leo aquí:

En otras entradas he resumido y comentado trabajos que giran en torno a la idea de que la función fundamental – si no única – del Derecho es facilitar la coordinación en los grupos humanos de gran tamaño permitiendo a cada miembro del grupo saber qué van a hacer los otros. La norma indica la conducta esperada de los otros miembros del grupo si el Derecho está “vigente” socialmente, esto es, si las normas se cumplen generalizadamente. Si lo hacen, la gente puede calcular que los demás, si se promulga una nueva norma, la obedecerán y, en consecuencia, tenderá, él mismo, a obedecerla. Se explica así, sencillamente la intuición de Hume acerca de que el dictador no logra la obediencia por el miedo o la amenaza. En los extractos que traduzco a continuación se explica cuál es el mecanismo a través del cual este efecto del Derecho es posible: a través de la publicación de las normas, su contenido se hace “conocimiento común” (common knowledge) y eso modifica las expectativas de cada miembro del grupo respecto de la conducta que adoptarán los demás. Si cada uno espera que los demás cumplan la norma (y para ello basta con que piensen que los demás pensarán que los demás cumplirán la norma y así recursivamente hasta el infinito), tendrán incentivos para cumplirla, no por la amenaza de la sanción, sino, como explicaba Binmore, por temor a que los demás dejen de considerarlo como compañero en la cooperación social. Para que ese temor sea eficaz basta con que nuestra psicología haya internalizado que el ostracismo significa la muerte dada la intensísima dependencia del linaje homo del grupo.

El artículo sigue con un argumento acerca del teorema de Aumann del que creo que no se siguen las conclusiones que el autor espera. Sospecho que es más útil para lograrlo recurrir a ese cuasirecíproco del teorema de Aumann que es el de von Mises: dos sujetos con distintas prioris —que cumplan unas condiciones matemáticas bastante laxas y que son bastante habituales en la práctica— pero que observan los mismos datos, tenderán a tener posterioris similares. Pero ese es tema para mi otro blog, el técnico.

En este me voy a limitar a extraer de todo el derecho dos normas muy distintas y que creo que sirven de contrajemplo para mucho de lo que el autor expone en el texto anterior:

  • Condúzcase por la derecha.
  • Aquel que compre un producto de segunda mano por Wallapop e independientemente de su valor tendrá que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el 4% del valor de lo adquirido, a través del modelo 600 en el plazo de un mes a partir de la fecha de la operación de compraventa.