La ley y sus condiciones iniciales

Dos echan algo a suertes, a cara o cruz. Uno toma una moneda, la deposita sobre la palma de la mano, la empuja suavemente hacia arriba, la moneda asciende apenas dos centímetros y, sin llegar a rotar, cae otra vez sobre la palma en la misma posición de partida. Difícilmente podría aceptarse el resultado.

Uno querría ver la moneda trazar un arco suficiente y constatar que rota cierto número de veces en el aire. En definitiva, uno querría asegurarse que se rompe la influencia de las condiciones iniciales en las que fue lanzada en la moneda sobre el resultado final.

La ley, incluso la ley que uno espera continuar ver en vigor en cincuenta o cien años, nace en contextos muy concretos. Quienes las redactan parecen a menudo tentados de configurarla de una manera u otra a la vista de sus efectos inmediatos: p.e., favorecerá a una persona concreta dentro de tres meses. La ley se asemeja así al lanzamiento trucho de moneda con que abría arriba.

¿Cómo romper la dependencia con respecto a esas condiciones iniciales en las que necesariamente la gestación de una ley? Un procedimiento —del que, seguro, existen precedentes que desconozco y que no me he molestado en indagar— sería el de posponer cierto número de años —¿seis?— su entrada en vigor desde el momento de su aprobación. Así, nunca se sabría de antemano en qué condiciones, en qué contextos, a qué sujetos concretos les sería aplicada y cómo.

Las objeciones de la propuesta, las más obvias, no se me escapan. Pero dejo como ejercicio al lector que les encuentre remedios idóneos.

Coda: Esta entrada estuvo originalmente motivada por aquella sobre Rawls y Ortega y, en el fondo, es una aplicación de la misma a un caso concreto. El retraso de la entrada en vigor haría las veces de un velo de ignorancia.

Otra coda: El autor tiene mejores metáforas en mente que la del lanzamiento de la moneda. Pero son muy técnicas y asociadas a ciencias muy particulares. Al final, confundirían más que esclarecerían el asunto.