Derecho

Sobre la financiación de la Gran Exposición de 1851 y cuatro asuntos más

I.

Este es un artículo muy mejorable en defensa de lo que llama lenguaje técnico (en derecho y, en particular, en las sentencias). Argumenta alrededor de un hombre de paja: 1) que el lenguaje técnico es uno en el que se usan términos técnicos y 2) que la complejidad del lenguaje en las sentencias es producto de usar lenguaje técnico.

Puede engañar a su público, sobre todo al que ya esté convencido de antemano. Pero todos deberíamos tener intuiciones más próximas a la verdad sobre cuáles son las fuentes de la complejidad en el lenguaje y conocimiento de esta última sin más que escribir en la ventanita correspondiente del navegador algo así como cuantification of language complexity.

Sobre los indultos

Sé lo justito de derecho, particularmente del penal. Sé más de informática y, por lo tanto, se me excusará que trate el primero y, en particular, lo que concierne al indulto, de manera analógica.

El sistema del derecho penal se parece a un sistema informático complejo. Piénsese en el que gobierna las operaciones corrientes en un banco: transferencias, nóminas, contrataciones, recibos, etc. Es una secuencia de instrucciones if-then: si se dan unas condiciones, se activan unos procedimientos. Y ya. El derecho penal se parece mucho a eso. El mismo código penal parece una sucesión de instrucciones del tipo if-then: al que robare, etc., se le impondrá una pena etc.

¿Cambiará el "sentir" sobre el aborto cuando arrecie la crisis demográfica?

Hoy en día existen leyes permisivas —por calificarlas de alguna manera— con el aborto que reflejan el sentir popular actual sobre el asunto.

Pero es entretenido pensar cómo pudiera pendular dicho sentir en el momento en el que arrecie la crisis demográfica hacia la que nos encaminamos. Y, como consecuencia de ello, en qué dirección podría virar la legislación venidera.

El futuro va a ser, sin duda, entretenido.

Juicios estadísticos vs "clínicos" de nuevo

Aquí se habla de algo de cuya parte más relevante para lo que sigue, ChatGPT ha hecho el siguiente resumen:

La inteligencia artificial (IA) está revolucionando el campo de la penalística, especialmente en lo relacionado con la predicción del comportamiento delictivo. Esta capacidad predictiva de la IA se basa en el análisis de datos y el uso de algoritmos para formular pronósticos de validez en la prevención de conductas criminales. Sin embargo, es necesario tener precaución en su aplicación, ya que la configuración de los algoritmos puede estar influenciada por ideologías y generar resultados sesgados. Además, la utilización de la IA para fundamentar decisiones judiciales plantea interrogantes sobre la neutralidad del sistema y el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano, como el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio justo.

Discusiones en grado "meta"

En términos muy gruesos, cierto tipo de discusiones pueden categorizarse en dos categorías: la positiva y la meta. La siguiente imagen permite ilustrar la diferencia a la perfección:

Atajo

En una discusión positiva se criticaría a quienes toman el atajo: existe una norma casí explícita —camínese por la senda provista a tal efecto—, pero unos cuantos avispados reinterpretan o desnaturalizan lo que debe hacerse y eso, necesariamente, es cuestionable. En una discusión meta, sin embargo, uno podría comenzar cuestionando desde el principio el trazado de la senda para acabar, probablemente, justificando el uso del atajo.

GDPR vivida

Mario Conde es abogado. Todos sabemos que pasó una temporada en la cárcel. Menos conocido es que acabó escribiendo un libro —que, obviamente, no he leído— con un título que dice muchas cosas: Derecho penitenciario vivido. Supongo que podrían escribirse muchos otros libros similares acerca de cualquier otra ley: ley orgánica de la educación (cualquiera de ellas) vivida, etc. Cada uno podrá traer sus propios ejemplos.

Lo que podemos aprender del título de ese libro es que media —o puede mediar— una distancia considerable entre los pretendidos efectos de la ley —frecuentemente glosados en el preámbulo en términos nada sorprendentemente optimistas de su aún no probada eficacia— y los que se obtienen tras su entrada en vigor. (Escribe esto alguien que en 2007-2008 se ganaba la vida reescribiendo en forma de software la norma internacional imperante en el momento, Basilea II, para reducir la probabilidad y mitigar el impacto de una crisis del sistema global de crédito. El colapso de Lehman Brothers lo sorprendió picando código.)

Sobre el derecho como conocimiento común y punto focal

Leo aquí:

En otras entradas he resumido y comentado trabajos que giran en torno a la idea de que la función fundamental – si no única – del Derecho es facilitar la coordinación en los grupos humanos de gran tamaño permitiendo a cada miembro del grupo saber qué van a hacer los otros. La norma indica la conducta esperada de los otros miembros del grupo si el Derecho está “vigente” socialmente, esto es, si las normas se cumplen generalizadamente. Si lo hacen, la gente puede calcular que los demás, si se promulga una nueva norma, la obedecerán y, en consecuencia, tenderá, él mismo, a obedecerla. Se explica así, sencillamente la intuición de Hume acerca de que el dictador no logra la obediencia por el miedo o la amenaza. En los extractos que traduzco a continuación se explica cuál es el mecanismo a través del cual este efecto del Derecho es posible: a través de la publicación de las normas, su contenido se hace “conocimiento común” (common knowledge) y eso modifica las expectativas de cada miembro del grupo respecto de la conducta que adoptarán los demás. Si cada uno espera que los demás cumplan la norma (y para ello basta con que piensen que los demás pensarán que los demás cumplirán la norma y así recursivamente hasta el infinito), tendrán incentivos para cumplirla, no por la amenaza de la sanción, sino, como explicaba Binmore, por temor a que los demás dejen de considerarlo como compañero en la cooperación social. Para que ese temor sea eficaz basta con que nuestra psicología haya internalizado que el ostracismo significa la muerte dada la intensísima dependencia del linaje homo del grupo.